Foto existente en el salón de plenos del Ayuntamiento.
Orígenes del apellido Rodríguez
De la página web CANAL DE HERÁLDICA, del Instituto de Heráldica y Heráldica Familiar, tomamos estos datos.
“Apellido de origen patronímico, muy frecuente en España e Hispanoamérica, derivado del nombre Rodrigo, procedente del nombre personal germánico –Hruotriks-, “rico de gloria”, “poderoso por su fama”, “Príncipe famoso y glorioso por su poder”.
Rodríguez vino a significar, “hijo o descendiente de Rodrigo”, y hubo, por tanto, muchas y distintas familias apellidadas Rodríguez, no emparentadas entre sí. Desde muy lejanos tiempos comenzó a extenderse el apellido Rodríguez por Asturias, León, Galicia, Montaña de Santander, La Rioja, Castilla, Navarra y Aragón, hasta alcanzar las restantes regiones españolas.
Una de las más antiguas familias Rodríguez tuvo su origen en el Concejo de Cangas de Onís (Asturias), y la presentan varios historiadores como descendiente del Infante don Nuño, hijo de Ordoño I, Rey de Asturias y León. Alonso Rodríguez Rañón, vecino de la feligresía de San Miguel de Reinante (Lugo), ganó ejecutoria de hidalguía, ante la Real Chancillería de Valladolid, el 7 de agosto de 1495, siendo uno de los expedientes más antiguos que en ella se conservan.
Otros muchos Rodríguez probaron su condición de nobles o hidalgos ante las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada, ante los Tribunales navarros y vascos, ante la Real Audiencia de Aragón, etc., así como para su ingreso en las antiguas Órdenes Militares o para el ejercicio de cargos ante el Santo Oficio de la Inquisición.
Armas.- En campo de plata, cuatro palos de gules. Bordura de gules con ocho sotueres de oro.”
Los Rodríguez de Montijo
Durante la conquista de la España musulmana por los reyes astur-leoneses acompañaban a ellos caballeros apellidados Rodríguez; algunos se establecieron en la alquería del Montixo tras ser arrebatada a los árabes en 1.230.
-En 1.583 vivía en Montijo el herrero Francisco Rodríguez.
-En el año 1.753 era uno de los dos Alcaldes Ordinarios del Montijo Pedro Rodríguez Serrano, que nació en 1.699, vivía en la calle de Arcos, era labrador, casado, con dos hijos y 2 hijas, tenía 2 criados.
El Mayordomo del Concejo era Diego Rodríguez Trejo, vivía en la calle del Coso, tenía 52 años, 2 hijos varones, era maestro cordelero, tenía casas, tierras, ganado y 1 criado de labor.
En ese año de mediados del XVIII vivía también Diego Rodríguez Barco en la calle Carrera, tenía 65 años, estaba casado y con 6 hijos varones, era boticario y tenía la botica en la Plaza Mayor. Tenía también 14 fanegas de tierra.
-En la desamortización de las tierras de la Iglesia (1.836 a 1.855) compraron tierras Pedro Rodríguez Gragera y Pedro Rodríguez Reinoso (este en los términos de Badajoz, Mérida y Montijo), imaginamos que -como todos los Reinoso- vivía en la calle Santa Ana; fue Compromisario Electoral Parroquial en 1841, Repartidor de la Contribución Ordinaria en 1.842, fue convocado al Ayuntamiento como gran propietario a raíz del golpe de julio de 1.843 que derribó al general progresista Espartero. Fue votante en elección a Cortes en 1.838, 1.839, 1.840, 1.843 y 1.850 por los Moderados.
En 1.852, entre los mayores contribuyentes de Montijo, figuraban: Alonso Rodríguez …., Pedro Rodríguez Reinoso y Pedro Gragera Rodríguez.
Un hermano de Pedro Rodríguez Gragera, Antonio, casó con Catalina Carretero Macías y se fueron a vivir a la calle Santa Ana (actual nº 15), casa que construyeron en 1.844. Fueron hijos suyos Alonso, Lesmes y Clara Rodríguez Carretero. Alonso casó con su prima Casimira Rodríguez Bautista, hermana de Alonso Rodríguez Bautista, y vivieron también en la calle Santa Ana nº 15.
En 1.862 era concejal Antonio Rodríguez Gragera…
Como los Rodríguez ocuparon puestos en aquellos ayuntamientos por el Partido Moderado, veamos cómo funcionaban los Ayuntamientos Constitucionales en este período.
La década moderada es el nombre con el que se conoce al período del reinado de Isabel II transcurrido entre mayo de 1.844 y julio de 1.854, así llamado porque durante esos diez años los liberales conservadores del Partido Moderado detentaron en exclusiva el poder gracias al apoyo de la Corona, sin que los liberales progresistas tuvieran la más mínima oportunidad para acceder al gobierno. En esos años aumentaron su capital y su poder político los Rodríguez de Montijo.
La ley municipal de 1.840, hecha por los moderados, insistía en el control del gobierno del poder local. Esta ley precipitó la caída de la Reina Gobernadora. Espartero abolió esta ley, restableciendo la de 1.823. González Bravo promulgó un decreto en 1.843 que restituía la ley moderada de 1.840 y en enero de 1.841 se publicó el reglamento que desarrollaba la ley.
En 1.845 aprobaron la Constitución moderada y la ley municipal de 1.845 fue una continuidad de la anterior: reducía el alcance de la representación municipal, restringiendo las competencias municipales y otorgando más poder de intervención al gobierno. Esta disposición rigió hasta agosto de 1.854, cuando volvió a entrar en vigor la ley de 1.823. Durante el Bienio Progresista se aprobó la ley de 5 de julio de 1.856, que fijó la elección de los alcaldes por parte del pueblo. Otras reformas descentralizadoras se dieron en 1.864 y 1.866. Por entonces no existía el sufragio universal sino el “censitario”, es decir, que solamente votaban los varones que tuviesen propiedades o carreras. La nueva Constitución de 1.845 hacía distinción entre alcaldes y Ayuntamientos. Los concejales eran elegidos por los vecinos, mientras que los alcaldes se consideraban “delegados del gobierno”, y quedaba para una posterior ley orgánica la regulación de sus atribuciones. Dice Vicente Palacio: que “Así quedaba expedito el camino para la Ley de Ayuntamientos, que reservó a éstos las funciones administrativas, recayendo en los alcaldes de nombramiento gubernativo la función política, como había sido siempre el ideal de los moderados”. Los Ayuntamientos sólo tendrían funciones administrativas. En la Ley el 8 de enero de 1.845, siguiendo el modelo propugnado por los moderados, el nombramiento del alcalde correspondía al rey o a otros miembros del Gobierno, en todas las capitales de provincia y en las cabezas de partido judicial mayores de 2.000 vecinos. En los demás pueblos los nombraría el jefe político, por delegación del rey, con lo que se daba un importante paso hacia la consagración del centralismo y a la intervención permanente del Gobierno que eliminaba la elección de alcaldes en todos los Municipios. El jefe político podía suspender los acuerdos tomados por los Ayuntamientos si los consideraba contrarios a las leyes. Así, los acuerdos tomados debían ponerse en conocimiento del jefe político para su aprobación definitiva, o la del Gobierno sí el asunto lo requería. Respecto a los presupuestos, después de elaborados, discutidos y votados, si no llegaban a 20.000 reales, eran remitidos para su aprobación definitiva al jefe político y si pasaban de tal cantidad al Gobierno.
Elección de una Corporación Municipal a mediados del siglo XIX. Grabado publicado en nuevatribuna.es el día 27 de febrero de 2016.
Tras la revolución democrática, el Decreto Ley de 21 de octubre de 1.868, suscrito por Sagasta como ministro de la Gobernación, “declarando obligatorias y en vigor las adjuntas leyes Municipal y Orgánica provincial”. La clave de la reforma estaba en el propósito de implantar el sufragio universal para la elección de todos los cargos populares, para realizar las primeras elecciones municipales por sufragio universal, aunque debe considerarse restringido, pues las mujeres, también ciudadanas, no votaban. La Constitución de 1.869 dedicó el título VIII a la Administración local, que se reconoce a las entidades locales el gobierno y dirección de los intereses del pueblo, pero en el párrafo 4.º se prevé también la intervención del rey y las Cortes. Desaparecen los sufragios censitarios para establecerse el sufragio universal.
La Ley Municipal de 1.870 supuso una importante reforma en el régimen local español. Dejaba claro que “El Ministro de la Gobernación es el Jefe superior de los Ayuntamientos…” lo que aleja cualquier duda sobre las posibilidades de autonomía municipal. La diferencia entre los textos legales del siglo XIX surgidos por las dos inspiraciones progresistas y moderadas, tenían escasas diferencias salvo en la cuestión de la elección de los alcaldes y concejales, pues mientras los moderados defendían el nombramiento real de los alcaldes y el sistema de elección censitario para los concejales, los progresistas rechazaban tal nombramiento y defendían la ampliación del censo electoral, hasta llegar en 1.870 a la implantación del sufragio universal.
Alonso Rodríguez. Foto de Magdalena Alonso.
-En la partida de defunción de Alonso Rodríguez y Bautista existente en el Registro Civil de Montijo se dice que era “natural de esta villa, viudo, propietario y domiciliado en la Plaza (en el nº 11 actual), falleció a las siete y tres minutos de la mañana del día de hoy (12 de junio de 1.884) a la edad de cuarenta y seis años… estuvo casado con doña María G. Piñero y Molina, de cuyo matrimonio nacieron siete hijos: Eulalia, Juana Francisca?, Argimiro, José, Teodoro, Gabriel, Luisa y Marina?, de los cuales fallecieron los tres últimos, viviendo los demás familiares en el domicilio del finado.
Que era hijo legítimo de Juan Rodríguez y de Catalina Bautista, naturales los dos de esta villa…”
Según este documento había nacido en el año 1.838.
En la revista «La Cotorra» del 13 de junio de 1895 se decía que Alonso Rodríguez murió el día 13 de junio de 1884 «atropellado por un carro».
Juan Rodríguez y Catalina Bautista tuvieron varios hijos: Alonso, Bartolomé, Agustín, Casimira (que casó con Alonso Rodríguez Carretero)…
Bartolomé fue alcalde constitucional de Montijo por el Partido Conservador durante los años 1.881 y 1.897 a 1.900. Colocó el reloj de la torre de la Iglesia y un cantar decía “Bartolón puso el reloj…”
Recordemos que Diego Rodríguez Barco tenía una botica en la Plaza a mediados del siglo XVIII. ¿Sería Juan Rodríguez … nieto de él y por eso era propietario de la casa de la Plaza?
Vemos la casa de Alonso Rodríguez frente al comercio de Agudo en los años cincuenta del siglo XX. La heredó su familia. Foto de VISAM.
-Manuel Cuerpo Rocha dice en su blog sobre el callejero de Montijo: “Alonso Rodríguez Bautista formó parte de la Corporación Municipal (que presidía como Alcalde José Gragera Caballero) en 1867 y también fue diputado provincial desde 1871 a 1884 (1), fue iniciador del Pleito con Mérida por los baldíos comunes, fallado a favor de Montijo por el tribunal Supremo. Por su entrega para solucionar el mencionado pleito se le puso su nombre a la calle que se construyó sobre el Charco del Moro. En 1898 el Ayuntamiento le haría un homenaje (Libros de Actas. Sesión 1898/IV/21).
El desarrollo urbano empieza a ser una necesidad en la segunda mitad del siglo XIX debido al aumento de población, consecuencia lógica del aumento de la tasa de natalidad por un lado y a una mayor esperanza de vida, por otro. Estas circunstancias traen como consecuencia la necesidad de crear nuevas calles en la localidad y la urbanización de algunas zonas como sucederá con la del Charco del Moro. En el Charco del Moro comienza a urbanizarse en 1885 (30/08/1885) lo que va a dar lugar a una nueva calle que sería denominada en principio con el nombre de Senador Piñero (pleno 04/08/1889). Años más tarde, 06/07/1896, se cambiará el nombre de la calle por el actual de Calle Alonso Rodríguez. Popularmente es muy conocida como Calle el Moro.
Fuentes consultadas: Crónicas de M. García Cienfuegos/ Cronista oficial de Montijo y Lobón.
Durante la sesión del 24 de junio de 1897, bajo la presidencia del alcalde Francisco Alonso Llinas, se dio cuenta del fallo del Tribunal Supremo de Justicia, en relación del pleito con la ciudad de Mérida, a favor de Montijo, que había defendido don Antonio Maura, al que se le declaraba hijo adoptivo, acordándose cambiar la calle que llevaba el nombre de Coso por calle Antonio Maura. Asimismo, a propuesta del concejal Juan Piñero Rodríguez, se acordó abrir una suscripción popular para erigir una estatua en la plaza de la Constitución a Alonso Rodríguez Bautista, el defensor más decidido de los intereses de este pueblo. Instando al cura párroco para que el día de la festividad de San Pedro, 29 de junio, se cante un solemne Te Deum en acción de gracias, al que asistirá la Corporación, invitándose al vecindario”.
–Argimiro Rodríguez Jerez, hijo de Bartolomé Rodríguez Rodríguez, dice en una entrevista que le hace Ana María Moreno Vaquera, el 1 de Octubre de 2015, en Crónicas de un Pueblo: …“Mi bisabuelo, Alonso Rodríguez Bautista, era médico pero no sé si esto influiría en mi vocación, pues hasta hace unos años no me he enterado de esto gracias a mi buen amigo Manuel García Cienfuegos. Por cierto, Alonso Rodríguez Bautista fue diputado provincial desde 1871 a 1884, fue un fiel defensor del pleito contra Mérida para conseguir que el término municipal de Montijo se ampliara con 8.000 Ha. más. Ganó el Pleito ante el Tribunal Supremo, con la inestimable colaboración del abogado don Antonio Maura y Montaner, y, desde entonces, Montijo pasó de tener un término municipal de unas 4.000 hectáreas, a las 11.960 que tiene actualmente.
En el Pleno municipal del Ayuntamiento la Corporación Municipal acordó (Acta del Ayuntamiento de Montijo del 24 de junio de 1897) hacerle un retrato, que figura en el salón de actos del Ayuntamiento, y realizar una estatua, cosa que no se llevó a la práctica, pero sí el de su nombre a la de la llamada calle del Moro.”
-En el pleno del Ayuntamiento de 3 de febrero de 1.867 estaba como regidor Alonso Rodríguez Bautista; aprobaron construir una carretera desde Puebla de la Calzada a la estación del ferrocarril pasando por la alameda de propios, futura calle Alameda, y Alonso se opuso porque había muchas necesidades que atender en Montijo antes de resolverle el problema a la Puebla. Otros regidores se llamaban José Rodríguez Gragera, primer teniente de alcalde, y Antonio Rodríguez Gragera, que eran tíos de Alonso Rodríguez Bautista. En 1895 vivía un Alonso Rodríguez Gragera.
En el pleno de 17 de febrero se formó una Junta Local de Instrucción Pública compuesta por Alonso Rodríguez Bautista y dos regidores más, y “los vecinos padres de familia” Bartolomé Rodríguez Bautista y dos más.
En la sesión extraordinaria de 9 de enero de 1.868 se eligió una comisión para estudiar la red de alcantarillado, de la que formó parte, entre otros, Alonso Rodríguez “y los contribuyentes” Alonso Rodríguez Gragera y Pedro Rodríguez Guisado. En el pleno de 27 de enero se leyó una instancia de Bartolomé Rodríguez Bautista sobre una zanja que le perjudicaba; el pleno dijo que la Comisión Rural no podía intermediar porque “tienen incompatibilidad por el parentesco vincular con el demandante”, con lo que se decía que su hermano Alonso formaba parte de dicha comisión.
En el pleno de 22 de junio de 1.868 se leyó instancia de Bartolomé Rodríguez Bautista en representación de los cosecheros de vinos, vinagres y aguardientes; la bodega la tenía en su casa de la Plaza de Santa Clara nº 5 y comienzos de la calle Hernán Cortés, que después pasaría a su sobrino Argimiro Rodríguez G. Piñero y a su hija Ángela Rodríguez Rodríguez.
En el pleno de 6 de julio se sortearon 8 concejales de los 16 que tenía el Ayuntamiento, y según la ley vigente Alonso Rodríguez Bautista salió, José y Antonio Rodríguez Gragera se quedaron.
En las actas de los plenos de agosto figura la firma del concejal Alonso Rodríguez Gragera con lo que se indica que entró el 6 de julio. La Junta Revolucionaria elegida el 1 de octubre de 1.868 estaba presidida por José de Alarcón y era vocal Alonso Rodríguez Gragera.
-Datos tomados de la página de la Diputación Provincial, listado de diputados.-
Fue diputado de la Diputación Provincial en los siguientes mandatos:
-En la legislatura 1871/1872, por el Distrito de Montijo. Fue Vocal de la Comisión Provincial.
-En el período 1872-74, por el distrito de Montijo.
-Desde el 22 de febrero de 1875 a 1877, por el distrito de Montijo, por el Partido Conservador de Cánovas del Castillo.
-Desde el 3 de marzo de 1877 a 1878 por el distrito de Almendralejo.
-Desde el 10 de septiembre de 1878 a 1880.
-Desde el 3 de noviembre de 1880 a 1882, formó parte de la Comisión Especial de Presupuestos.
-También fue diputado en el mandato 1882-84.
-Y desde el 14 de abril de 1884 al 3 de noviembre de 1884, por el distrito de Mérida.
En total estuvo unos catorce años de diputado.
Lugar Nacimiento: Montijo. Localidad de Residencia: Montijo. Profesión: propietario de tierras. Mandato: 1871/1872. Partido Judicial/ Distrito Electoral: Montijo (Badajoz). Partido Político: Moderado. Otros cargos de gobierno/Comisiones: Vocal de la Comisión Provincial
Mandato: 1872/1874. Partido Judicial/ Distrito Electoral: Montijo (Badajoz). Partido Político: Moderado
Mandato: 1875/1877. Fecha Nombramiento: 22-02-1875. Fecha de Toma de Posesión: 11-03-1875. Partido Judicial/ Distrito Electoral: Montijo (Badajoz). Partido Político: Conservador.
Mandato: 1877/1878.Fecha Elección: 03-03-1877. Fecha de Toma de Posesión: 22-03-1877. Partido Judicial/ Distrito Electoral: Almendralejo (Badajoz). Partido Político: Conservador
Mandato: 1878/1880. Fecha Elección: 10-09-1878. Fecha de Toma de Posesión: 04-11-1878. Partido Político: Conservador
Mandato: 1880/1882. Fecha de Toma de Posesión: 03-11-1880. Otros cargos de gobierno/Comisiones: Comisión Especial de Presupuestos.
Mandato: 1882/1884. Fecha Nombramiento: 14-04-1884. Partido Judicial/ Distrito Electoral: Mérida (Badajoz). Partido Político: Conservador. Fecha Cese: 03-11-1884. Motivo Cese: fallecimiento.
Alonso murió cuando sólo tenía 46 años, por haber sido atropellado por un carro en la calle Cánovas, junto al Ayuntamiento de Montijo. Era alcalde por entonces el republicano Narciso Bravo y Mateo, dirigente del partido Demócrata Progresista.
A finales de 1.897 la Corporación Municipal estaba presidida por Bartolomé Rodríguez Bautista, hermano de Alonso, que vivía en la plaza de Santa Clara nº 5. Había estado varios años antes como concejal por el Partido Conservador.
Escrito por Juan Carlos Molano Gragera en agosto de 2.021.